Auto3 de junio de 2026
A-698 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de C�rdoba y el Juzgado 001 Laboral de Lorica.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7520 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Lorica para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Tribunal Administrativo de C�rdoba y al Juzgado
- Quinto. Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a, a las partes y a los dem�s interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 1-23. [2] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 23-26. [3] En ese momento, al proceso se le asign� el n�mero �nico de radicado 23417310300120060014200. V�ase Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 2. [4] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 27-29. [5] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 28-80. [6] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 81-84. [7] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 109-110. [8] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 109-110. [9] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 112-114. [10] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 115-192. [11] Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de C�rdoba, Acuerdo No. CSJCOA23-50, 10 de mayo de 2023. Disponible en:� https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2314606/133337965/ACUERDO%2BNo.%2BCSJCOA23-50%2Bdel%2B10%2Bde%2Bmayo%2Bde%2B2023.pdf/06b6ddad-4821-3458-74d9-cd1bcde33e36 . [12] Rama Judicial, Consulta de Procesos Nacional Unificada, https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion . [13] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 206-216. [14] Decreto Ley 2158 de 1948, vigente en el momento en el que se profiri� esa decisi�n. [15] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, pp. 206-216. [16] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 216. [17] En ese momento, al proceso se le asign� el n�mero �nico de radicado 23001333300520240041000. V�ase Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 243. [18] Expediente digital CJU-7520, archivo � 01Demandapdf �, p. 248. [19] Expediente digital CJU-7520, archivo � AutoDecideConflictoJurisdiccionpdf �, p. 2. [20] Expediente digital CJU-7520, archivo � AutoDecideConflictoJurisdiccionpdf �, p. 2. [21] Expediente digital CJU-7520, archivo � AutoDecideConflictoJurisdiccionpdf �, p. 3. [22] Expediente digital CJU-7520, archivo � 02CJU-7520 Correo Remisoriopdf �. [23] Expediente digital CJU-7520, archivo � 03CJU-7520 Constancia de Repartopdf �. [24] Ibid. [25] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [26] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [27] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, que pertenezcan a diferentes jurisdicciones y que reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [28] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [29] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [30] Auto 1036 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.